Política del canal Interno del Informante
Con el objetivo de cumplir con los principios de transparencia y buenas prácticas de las sociedades pertenecientes a Grupo Paprec, se ha establecido un sistema para la gestión de quejas, informaciones y reclamaciones que permita:
- Identificar insatisfacción o conductas ilícitas o irregulares en las sociedades pertenecientes al Grupo Paprec.
- Identificar áreas de mejora en la gestión interna de la organización.
Para ello se ha habilitado un canal para el envío de quejas, informaciones y reclamaciones que podrá ser utilizado por todos los grupos de interés. Este canal permitirá poner de manifiesto cualquier irregularidad o ilegalidad derivada de cualquier acción u omisión llevada a cabo por cualquier sociedad perteneciente a Grupo Paprec.
PRINCIPIOS DEL CANAL INTERNO DEL INFORMANTE:
Accesibilidad:
- El canal Interno del informante es público y de fácil acceso.
- Se podrá acceder a través de la página web del GBI PAPREC, S.A.
Confidencialidad:
- La identidad de la persona que realice la comunicación tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada sin su consentimiento.
- Los datos de las personas que deseen presentar la información podrán ser facilitados a las autoridades judiciales o administrativas si son requeridas para un procedimiento derivado de la información .
- Esta comunicación estará sujeta al pleno cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Objetividad e imparcialidad:
- Después de la recepción de la información, queja o reclamación, se garantizará el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la información.
- El órgano de gobierno correspondiente será el encargado de designar a la persona o personas encargadas de la gestión de denuncias.
Eficiencia:
- La tramitación de todas las solicitudes se realizará cuanto antes.
- Grupo Paprec se reserva el derecho a no emitir respuesta en los casos siguientes:
- Solicitudes de datos de carácter confidencial: en el caso de datos regulados por leyes o que afecten a acuerdos privados que exigen la protección de las personas y de las instituciones.
- Solicitudes maliciosas que vulneren claramente el criterio de buena fe por ser irrespetuosas por su contenido.
- Cuando haya razones o indicios de que la comunicación se ha presentado de mala fe, se desestimará su seguimiento y se informará al emisor de los motivos de la desestimación. Grupo Paprec se reserva el derecho a tomar las medidas disciplinarias o de otra índole contra quien haya actuado de mala fe.
PROCEDIMIENTO:
Acceso:
- Grupo Paprec habilitará un correo electrónico, visible en la página web, para la recepción de las informaciones o comunicaciones :
- A este correo electrónico tendrán acceso exclusivamente la o las personas designadas por el órgano de gobierno correspondiente para la gestión de las informaciones o comunicaciones , que se comprometen a tratar de manera confidencial la información recibida.
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:
- Se realizará un registro con las informaciones o comunicaciones recibidas en las que figure:
- Código asignado a la denuncia
- Fecha de recepción
- Información contenida
- Fecha de respuesta
- Cualquier seguimiento que se pueda hacer con posterioridad
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN:
- La persona o personas designadas por el órgano de gobierno correspondiente para la gestión de informaciones o comunicaciones recibirán los correos electrónicos y enviarán aquellas solicitudes de información u otras cuestiones al Departamento encargado por razón de la materia.
En caso de informaciones sobre conductas ilícitas o irregulares:
- La persona o personas designadas por el órgano de gobierno correspondiente serán las encargadas de llevar a cabo la investigación sobre la información. Para ello, podrán entrevistar a las personas que consideren de relevancia para tomar una decisión objetiva.
- El trámite de investigación incluirá una entrevista privada con la persona o personas presuntamente responsables de la conducta.
- Una vez finalizada la fase de investigación, se realizará un breve informe en el que se recojan las conclusiones. Este informe se pondrá en conocimiento del órgano de gobierno correspondiente, de la Dirección de la sociedad del Grupo Paprec, así como de la persona que ha proporcionado la información .
- Una vez realizado este informe, el Grupo Paprec podrá determinar las sanciones o medidas disciplinarias adecuadas a cada caso. Para aquellos casos que sean constitutivos de un presunto delito, se elevará a las autoridades competentes.
La tramitación de todas las solicitudes se realizará cuanto antes, estableciendo como plazo máximo 3 meses, sin perjuicio de poder ampliarlo, dada en su caso la complejidad del asunto. Si por alguna razón no se pudiera cumplir con el plazo inicial de 3 meses establecido, se deberá informar a la persona interesada que su solicitud se encuentra en curso y se le ofrecerá un nuevo plazo.